Interés legítimo

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El Tribunal Supremo reconoce a una mujer homosexual la maternidad del hijo que tuvo su pareja por reproducción asistida

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Filiación

Aunque la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre la regulación de la filiación por posesión de estado del Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada. En el caso, esta posesión de estado resulta acreditada, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que se entiende que también concurren.

El Tribunal Supremo reconoce a una mujer homosexual la maternidad del hijo que tuvo su pareja por reproducción asistida

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Filiación

Aunque la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre la regulación de la filiación por posesión de estado del Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada. En el caso, esta posesión de estado resulta acreditada, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que se entiende que también concurren.

El Tribunal Supremo reconoce a una mujer homosexual la maternidad del hijo que tuvo su pareja por reproducción asistida

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Filiación

Aunque la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre la regulación de la filiación por posesión de estado del Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada. En el caso, esta posesión de estado resulta acreditada, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que se entiende que también concurren.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

Caamaño considera que el acuerdo entre UE y España busca conjugar libertad de empresa y la protección de datos

09 de marzo de 2011 Noticias PROTECCIÓN DE DATOS

El Ministro ha señalado que en diversas reuniones las autoridades españolas trasladaron la necesidad de que el régimen de legitimación para el tratamiento de datos fuesen objeto de un adecuado desarrollo normativo clarificándose los supuestos en los que el interés legítimo el responsable del fichero puede considerarse prevalente.

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